Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 238

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 238.- Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II.- Los documentos privados cuya firma o letra hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.

III.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

IV.- Las firmas puestas en los documentos públicos, o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario, por las partes cuya firma o letra se trata de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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