Artículo 240.- En el caso de que sostenga alguna de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observará lo dispuesto en los artículos 333 y 334.
Artículo 240
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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