Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 241

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial

Artículo 241.- El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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