Artículo 254.- El Juez y las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas observaciones quieran; pero las partes deberán retirarse cuando los peritos discutan y deliberen sobre la cuestión.
Artículo 254
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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