Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 261

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial

Artículo 261.- Son causas legítimas de recusación:

I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo.

II.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.

III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.

IV.- Tener participación en sociedad, comunidad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante.

V.- La enemistad manifiesta o la amistad íntima.

VI.- Haber sufrido condena por delito contra la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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