Artículo 261.- Son causas legítimas de recusación:
I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo.
II.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.
III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.
IV.- Tener participación en sociedad, comunidad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante.
V.- La enemistad manifiesta o la amistad íntima.
VI.- Haber sufrido condena por delito contra la propiedad.