Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 263

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial

Artículo 263.- Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas, pudiendo sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que en su concepto deban modificarlo en el caso de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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