Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 27

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones

Artículo 27.- En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el nombre y apellido del promovente, el tribunal que mandó practicar la diligencia, la determinación que se trata de notificar y la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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