Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 28

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones

Artículo 28.- En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará todo lo correspondiente a la diligencia. Si el colitigante pidiere copia de la constancia relativa a la notificación, el Juez mandará dársela.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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