Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 343

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 343.- Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los principios generales del derecho.

El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.