Artículo 343.- Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los principios generales del derecho.
El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.