Artículo 344.- A falta de ley expresa aplicable al caso, la controversia se decidirá en términos de la mayor equidad posible en conciencia, protegiendo al que trate de evitarse perjuicios, contra el que pretenda obtener lucro.
Artículo 344
TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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