ARTÍCULO 346.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, los jueces y magistrados incurrirán de plano en una multa de una a treinta unidades de medida y actualización y pagarán daños y perjuicios.
Artículo 346
TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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