Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 346

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales

ARTÍCULO 346.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, los jueces y magistrados incurrirán de plano en una multa de una a treinta unidades de medida y actualización y pagarán daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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