Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 347

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 347.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o 73 naturaleza del juicio.

II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.

III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.

IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.