Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 366

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO I De la aclaración de sentencia

Artículo 366.- La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.