Artículo 367.- Interpuesta la revocación en tiempo, el tribunal oirá a las partes en audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que ocurran o no aquéllas, dictará la resolución que corresponda.
Artículo 367
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO I De la aclaración de sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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