Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 369

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO II De la revocación 76

Artículo 369.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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