Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 371
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación
Artículo 371.- El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de apelar de la resolución que les perjudique.
No puede apelar el que obtiene todo lo que pidió; pero sí el vencedor que no obtiene la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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