Artículo 392.- Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores que tengan las condiciones exigidas para ser considerados título ejecutivo, serán ejecutados por el Juez que debiera conocer del negocio.
Artículo 392
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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