Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 393

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado

Artículo 393.- Las transacciones y los convenios celebrados en juicio, serán ejecutados por el Juez que conozca del negocio. Si se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 391.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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