Artículo 394.- Respecto de la ejecución de sentencias arbitrales, se observará lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo VII, Título Tercero del Libro Segundo de este Código. 81
Artículo 394
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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