Artículo 407.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución conforme al artículo 397, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte demandada. Si ésta nada expusiere dentro del término señalado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su disconformidad, con lo que exponga, fallará el tribunal dentro de tres días lo que estime justo.
Artículo 407
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.