Artículo 449.- Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada.
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste.
III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección será hecha por el Juez. 93