Artículo 453.- Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Título, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
Artículo 453
TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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