Artículo 454.- Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el tribunal en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución.
Artículo 454
TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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