Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 452

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 452.- Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, y sus disposiciones no son renunciables ni modificables por convenio de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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