Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 518

TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPITULO UNICO

Artículo 518.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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