Artículo 519.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez que, atendido el interés de esa tercería, no sea competente para conocer de ella, aquél ante quien se interponga, remitirá lo actuado en el negocio principal y la tercería, al Juez competente a quien designe el tercer opositor. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
Artículo 519
TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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