Artículo 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:
I.- Reales.
II.- Personales.
III.- De estado civil.
TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPITULO UNICO
Artículo 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:
I.- Reales.
II.- Personales.
III.- De estado civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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