Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 521

TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPITULO UNICO

Artículo 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:

I.- Reales.

II.- Personales.

III.- De estado civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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