Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 522

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106

Artículo 522.- Son acciones reales:

I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio.

II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella.

III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.

IV.- Las hipotecarias.

V.- Las de prenda.

VI.- Las de herencia.

VII.- Las de posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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