Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 541

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 541.- La excepción de litispendencia procede cuando un Juez competente conoce ya del mismo negocio sobre el cual versa la nueva demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.