Artículo 542.- La litispendencia propuesta como excepción, se substanciará como las demás.
Artículo 542
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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