Artículo 544.- Todas las excepciones, compensación y reconvención, inclusive, deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formular esa contestación, no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que se hace consistir la defensa. Es aplicable a las excepciones el artículo 531.
Artículo 544
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.