Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 543

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 543.- La acumulación de autos por litispendencia se substanciará en la forma y términos que establece el Capítulo II, Título Décimo, Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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