Artículo 545.- Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.
Artículo 545
TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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