Artículo 546.- Con la demanda deberán presentarse los documentos a que se refiere el artículo 15 y ofrecerse las pruebas en la forma establecida en el artículo 166.
Artículo 546
TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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