Artículo 557.- Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, después de haber sido citado, conforme a los artículos anteriores y acusada la rebeldía, se dará por contestada negativamente la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento, continuarán los procedimientos del juicio.
Artículo 557
TITULO SEGUNDO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO UNICO De la tramitación del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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