Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 568

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento

Artículo 568.- Cuando durante el plazo fijado en el artículo 566 para el desahucio exhiba el inquilino el importe de las rentas adeudadas, el juez mandará entregar éstas al arrendador y dará por terminada la providencia de lanzamiento declarando vigente el contrato de arrendamiento existente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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