Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 571

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO I Del juicio de arrendamiento

Artículo 571.- Si la demanda de arrendamiento se funda en la fracción II del artículo

563, el Juez oirá al demandado previo traslado que le dé por tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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