Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 593

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 593.- Si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios, se declarase haber lugar al remate, se decidirán definitivamente los derechos controvertidos. Si se resolviese que no ha habido lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; pero se le condenará al pago de las costas, daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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