Artículo 597.- En caso contrario, si el fallo de segunda instancia confirma el de primera, vueltos los autos al Juzgado de su origen, se procederá desde luego, si no se hubiera ya verificado, a celebrar el remate conforme al Título Noveno del Libro Primero.
Artículo 597
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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