Artículo 599.- Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de toda escritura pública.
II.- Los ulteriores testimonios expedidos de acuerdo con la Ley del Notariado.
III.- Cualquier otro instrumento público que haga fe plena conforme a este
Código;
IV.- Los documentos privados reconocidos o dados por reconocidos, en los términos del artículo 135.
V.- La confesión judicial obtenida con todos los requisitos legales. 122
VI.- Los convenios celebrados ante el Juez en el curso de un juicio.
VII.- El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.