Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 599

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 599.- Traen aparejada ejecución:

I.- El primer testimonio de toda escritura pública.

II.- Los ulteriores testimonios expedidos de acuerdo con la Ley del Notariado.

III.- Cualquier otro instrumento público que haga fe plena conforme a este

Código;

IV.- Los documentos privados reconocidos o dados por reconocidos, en los términos del artículo 135.

V.- La confesión judicial obtenida con todos los requisitos legales. 122

VI.- Los convenios celebrados ante el Juez en el curso de un juicio.

VII.- El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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