Artículo 600. Si el título ejecutivo contuviere obligación de pago en numerario, el juez proveerá auto para que el actuario proceda a requerir de pago al deudor, y no haciéndolo le embargue bienes o derechos suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas y las costas del procedimiento.
Artículo 600
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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