Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 596

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 596.- Si el superior revoca el fallo que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al Juzgado de su origen, se mandará suspender el embargo trabado y en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuenta con pago en el término de quince días. Si el remate se hubiere verificado ya, se hará efectiva la fianza en los términos del artículo 373, fracción II.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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