Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 620

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO IV Del juicio ejecutivo

Artículo 620. Hecho el embargo, acto continuo se emplazará al deudor en persona, conforme al artículo 611 de éste Código, o si se ignorare su paradero conforme al artículo 612 también de este Código, para que dentro de tres días comparezca ante el juzgado a pagar la cantidad demandada y las costas, o a contestar la demanda oponiendo las excepciones que tuviere para ello.

Si se embargaren bienes raíces servirá de base para el remate el avalúo catastral, y no será necesario el nombramiento de peritos. 128

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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