Artículo 63.- La administración de justicia será absolutamente gratuita.
Las costas judiciales comprenderán únicamente:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.
III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.
Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.