Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 63

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO VI De las costas

Artículo 63.- La administración de justicia será absolutamente gratuita.

Las costas judiciales comprenderán únicamente:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.

III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.

Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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