Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 64

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO VI De las costas

Artículo 64. El que resulte vencido en juicio será condenado a las costas en la primera instancia. Estas no comprenden los honorarios del procurador ni del patrono, sino cuando ejerzan la abogacía con título profesional legalmente expedido y registrado. En segunda instancia, será condenado el que lo fuere por dos sentencias, conformes de toda conformidad en sus partes resolutivas, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas hecha en primera instancia. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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