Artículo 638.- El examen de los testigos se hará previa protesta de decir verdad, en presencia de las partes, y conforme a las preguntas y repreguntas que éstas verbalmente les dirijan, y a las que el Juez crea conveniente hacerles. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando de que no haya comunicación entre ellos durante la diligencia.
Artículo 638
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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