Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 639

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal

Artículo 639.- En ningún caso se admitirán interrogatorios por escrito, a no ser que los testigos que haya de examinarse están comprendidos en el artículo 278 o residan fuera del lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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