Artículo 640.- Si antes del día que se hubiere señalado para la prueba, conforme al artículo 632, se promovieren la de posiciones o reconocimiento de documentos o firmas, presentando el pliego respectivo, el Juez mandará citar para día y hora determinados al que deba absolverla, o hacer el reconocimiento, con apercibimiento de que si no concurre el día y hora designados con tal objeto, se le tendrá por confeso y se darán por reconocidos los documentos y firmas en su caso, sin necesidad de nueva citación.
Artículo 640
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.