Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 646

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal

Artículo 646.- En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se notifique al demandado en el acto de la diligencia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comparezca a conformarse con la demanda o a oponer las excepciones que tuviere. Si compareciere, se substanciará el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 632 y siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.