Artículo 647.- Si el ejecutado no comparece en virtud de la citación a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará para sentencia de remate, que pronunciará dentro de tres días. 133
Artículo 647
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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